TASAS MUNICIPALES
De conformidad con el art.17 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no
habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública
contra el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales
reguladoras que se citan, se publica el acuerdo definitivo, así como su texto
íntegro tal y como figura en el anexo de este anuncio.
Régimen de recursos.- Contra su aprobación definitiva se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo (art. 19 TRLRHL y 113 LRBRL), ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de
Justicia de Castilla y León (art. 10.1.b LRJCA), en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación (art. 46.1 LRJCA), todo
ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime
oportuno (art. 58.2 y 89.3 LRJAP y PAC).
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE
AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Modificación del artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 6
1. La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a
la red municipal de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una
cantidad fija en función del número de viviendas del inmueble, de acuerdo con la
siguiente tarifa:
- Por cada vivienda o local, etc: 100,00 euros
2. La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de
abastecimiento de agua se determinará aplicando la siguiente tarifa:
- Suministro de agua a viviendas, locales, etc: A) Cuota fija: 5,00 euros
semestre
B) Hasta 150 metros cúbicos consumidos cada semestre: 0,20 euros cada metro
cúbico
C) De 150 metros cúbicos a 200 metros cúbicos consumidos cada semestre: 0,40
euros cada metro cúbico
D) Exceso de consumo sobre los 200 metros cúbicos semestre: 0,60 euros para cada
metro cúbico
3. A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que
corresponda del impuesto sobre el valor añadido
4. El contador será adquirido por el usuario.
Artículo 16. El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la
matrícula o lista correspondiente, y se realizará semestralmente en los plazos y
fechas que se anunciarán debidamente. Entrada en vigor.- Las modificaciones de
la presente ordenanza fiscal entrarán en vigor en el momento de su publicación
Integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir
del día 1 de enero de 2014, permaneciendo vigentes mientras no se acuerde su
modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS
PARTICULARES
Modificación del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 7.
1. La cuota tributaría por concesión de licencia o autorización de acometida a
la red municipal de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y su importé
estará en función del número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a
través de la acometida para la que se solicita autorización, de acuerdo con la
siguiente tarifa:
- Por cada vivienda o local, etc: 50,00 euros.
2. La cuota tributaría correspondiente por la prestación de los servicios de
alcantarillado se determinará aplicando la siguiente tarifa:
- Por cada vivienda o local, etc: Cuota única, 12,00 euros anuales. Entrada en
vigor.
- Las modificaciones de la presente ordenanza fiscal entrarán en vigor en el
momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo
vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
Modificación del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 7. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
tarifa:
1. Asignación de nichos, concesión setenta y cinco años por cada nicho: 800,00
euros
2. Asignación de terreno para construcción de sepultura simple, concesión
setenta y cinco años por cada sepultura simple: 120,20 euros
3. Asignación de terreno para construcción de sepultura doble, concesión setenta
y cinco años por cada sepultura doble: 180,30 euros
4. Asignación de columbario, concesión setenta y cinco años por cada columbario:
300,00 euros. Entrada en vigor.- Las modificaciones de la presente ordenanza
fiscal entrarán en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín
Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de
2014, permaneciendo vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Arrabalde, 12 de diciembre de 2013.-El Alcalde.