TASAS MUNICIPALES

 

De conformidad con el art.17 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras que se citan, se publica el acuerdo definitivo, así como su texto íntegro tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Régimen de recursos.- Contra su aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo (art. 19 TRLRHL y 113 LRBRL), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (art. 10.1.b LRJCA), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación (art. 46.1 LRJCA), todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno (art. 58.2 y 89.3 LRJAP y PAC).

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

Modificación del artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 6

1. La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red municipal de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas del inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Por cada vivienda o local, etc: 100,00 euros

2. La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua se determinará aplicando la siguiente tarifa:

- Suministro de agua a viviendas, locales, etc: A) Cuota fija: 5,00 euros semestre

B) Hasta 150 metros cúbicos consumidos cada semestre: 0,20 euros cada metro cúbico

C) De 150 metros cúbicos a 200 metros cúbicos consumidos cada semestre: 0,40 euros cada metro cúbico

D) Exceso de consumo sobre los 200 metros cúbicos semestre: 0,60 euros para cada metro cúbico

3. A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del impuesto sobre el valor añadido

4. El contador será adquirido por el usuario.

Artículo 16. El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula o lista correspondiente, y se realizará semestralmente en los plazos y fechas que se anunciarán debidamente. Entrada en vigor.- Las modificaciones de la presente ordenanza fiscal entrarán en vigor en el momento de su publicación Integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES

Modificación del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 7.

1. La cuota tributaría por concesión de licencia o autorización de acometida a la red municipal de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y su importé estará en función del número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicita autorización, de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Por cada vivienda o local, etc: 50,00 euros.

2. La cuota tributaría correspondiente por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará aplicando la siguiente tarifa:

- Por cada vivienda o local, etc: Cuota única, 12,00 euros anuales. Entrada en vigor.

- Las modificaciones de la presente ordenanza fiscal entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

Modificación del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 7. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1. Asignación de nichos, concesión setenta y cinco años por cada nicho: 800,00 euros

2. Asignación de terreno para construcción de sepultura simple, concesión setenta y cinco años por cada sepultura simple: 120,20 euros

3. Asignación de terreno para construcción de sepultura doble, concesión setenta y cinco años por cada sepultura doble: 180,30 euros

4. Asignación de columbario, concesión setenta y cinco años por cada columbario: 300,00 euros. Entrada en vigor.- Las modificaciones de la presente ordenanza fiscal entrarán en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Arrabalde, 12 de diciembre de 2013.-El Alcalde.