calendario de fiestas laborales


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

  • DECRETO 42/2014, de 28 de agosto, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

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    En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2014

    DISPONE

    Artículo único. Fiestas Laborales.

    1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 serán las siguientes:

    – 1 de enero, Año Nuevo.

    – 6 de enero, Epifanía del Señor.

    – 2 de abril, Jueves Santo.

    – 3 de abril, Viernes Santo.

    – 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

    – 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    – 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    – 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    – 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    – 25 de diciembre, Natividad del Señor.

     

    Se trasladan

    – 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes 2 de noviembre.

    – 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes 7 de diciembre.

     

    2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

     

    CALENDARIO LABORAL ZAMORA 2015