JUEZ DE PAZ


En España existe una figura muy curiosa y arraigada en las zonas rurales, que se llama juez de paz. Aunque pueda sonar gracioso o directo este personaje suele, como indica su cargo, poner paz entre las discusiones de la gente.

El juez de paz es el órgano jurisdiccional, que suele estar personalizado en un individuo particular, de un municipio donde no hay juzgado de primera instancia. El juez de paz hace funciones de juez y debe ser tratado como tal aunque no sea letrado de formación. Generalmente la figura del juez de paz suele ser elegida por la mayoría del consistorio del pueblo y todos los vecinos censados o residentes allí puede optar a tal cargo. Lo realmente curioso de la labor que lidera el juez de paz es que, generalmente es el mediador entre discusiones familiares o entre deudas de poca cantidad, menos de 900 euros. Las escenas más cotidianas del pueblo, así como discusiones entre vecinos u o hermano, suelen ser en muchas ocasiones gestionadas por la figura del juez de paz. Lo relevante además de esa figura, es que, esta muy arraigada al pueblo, por lo que sus decisiones muchas veces pueden  despertar polémica por los vínculos, que quizá le unan a alguno de los implicados.

Pero precisamente en España por el sistema judicial que tenemos, los Jueces de Paz, tienen a su cargo los registros del estado civil, y por ello son responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento,  los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas de tal >municipio. Los juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están servidos por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja administración de justicia.

La figura y competencias de los jueces y juzgados de paz están regulados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Funciones del juzgado de paz

El juzgado de paz desarrolla competencias en el ámbito personal y debe de constar::

– El juez de paz ejerce funciones jurisdiccionales, propuesto por el respectivo Ayuntamiento, por un período de 4 años.

– Un secretario, que también será  designado por el Ayuntamiento, y las funciones se realizarán por un funcionario perteneciente al Cuerpo  de Gestión Procesal y Administrativo.

 Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,  en aquellas poblaciones que tengan más de 7.000 habitantes.

El juez de paz refiere funciones en tres ámbitos: judicial, penal y civil.

Funciones del juzgado de paz en el ámbito civil

En el ámbito del Registro Civil, el Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le planteen los vecinos empadronados en el respectivo municipio; entre las actuaciones referidas al Registro Civil que desenvuelve el juzgado de paz destacan las siguientes:

– Expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, ya sea en forma de extracto y literales; así como expedición de fe de vida y estado.
– Tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas.
– Inscripción de matrimonio civil o religioso, celebrado en el municipio que alberga el Registro Civil.
– Inscripción del nacimiento de un hijo.
– Inscripción de defunción de una persona de dicho municipio.

Ámbito civil

En este orden se celebran juicios verbales sobre demandas que se refieran a reclamaciones de cantidades, que no supere los 900 €, actos de conciliación en el orden jurisdiccional y dictado de diligencias por auxilio judicial.

Funciones del juzgado de paz en el ámbito penal

Este orden acoge la instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios de faltasque se promuevan, tales como amenazas, coacciones, maltrato de animales domésticos o perturbaciones del orden y daños leves de bienes inmuebles.

El Juzgado de Paz presta lo que se denomina auxilio judicial,  que se encarga por ejemplo de tomar declaraciones a perjudicados o efectuar ratificaciones por citar algunos.

 

 

1. Competencia de los Juzgados de Paz en materia penal.

 

Al igual que sucedía en lo referente a las competencias civiles de los Jueces de Paz, éstos podrán ser competentes para conocer de un asunto si lo son objetivamente, funcionalmente o territorialmente. 4.1.1.

Competencia objetiva.

La atribución de competencias penales al Juez de Paz la otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 100.2.

 En él se señala que “en el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes”.

 Lógicamente, solamente tendrán esa competencia en los municipios donde exista Juzgado de Paz, por no existir un Juzgado mixto o de Instrucción.

 Tal y como señala el artículo 100.2 LOPJ, no conocerán de cualquier falta, sino únicamente de las que sean atribuidas por ley, teniendo que acudirse al artículo 14 LECrim para circunscribir los asuntos en los que será definitivamente competente. En concreto, las faltas cuyo enjuiciamiento atribuye la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los Jueces de Paz son:

- El deslucimiento de bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, tipificado por el artículo 626 CP. 50

 - Abandono de jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, tipificado por el artículo 630 CP.

- Talar, cortar, quemar, arrancar o recolectar alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin perjuicio para el medio ambiente, castigado por el tipificado 632.1 CP. Sin incurrir en el delito del 337 CP, el que maltrate cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, tipificado en el artículo 632.2 CP.

- Perturbación leve del orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, tipificado en el artículo 633 CP.

 - Amenazas leves a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o sacarlos en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito; así como las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones leves, siempre y cuando no se trate de un caso de violencia doméstica, tal y como tipifican el artículo 620.